NIC 36

Artículo 104. Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora

Texto Legal

Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora
de efectivo
104
Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de
efectivo (el grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo al que se ha
distribuido la plusvalía o los activos comunes de la entidad) si, y sólo si, su
importe recuperable fuera menor que el importe en libros de la unidad (o grupo
de unidades). La pérdida por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el
importe en libros de los activos que componen la unidad (o grupo de unidades),
en el siguiente orden:
(a)

en primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier plusvalía
distribuida a la unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades); y

(b)

a continuación, a los demás activos de la unidad (o grupo de unidades),
prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos
de la unidad (o grupo de unidades).

Estas reducciones del importe en libros se tratarán como pérdidas por deterioro
del valor de los activos individuales, y se reconocerán de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 60.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del NIC 36?

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