NIC 36

Artículo 103. 103

Texto Legal

103
Al comprobar si una determinada unidad generadora de efectivo ha deteriorado
su valor, la entidad identificará todos los activos comunes que se relacionen con
dicha unidad. Si una parte del importe en libros de un activo común de la
entidad:
(a)

Puede ser distribuido de manera razonable y uniforme a esa unidad, la
entidad comparará el importe en libros de la unidad, incluyendo la parte
del importe en libros de los activos comunes de la entidad, con su importe
recuperable. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de
acuerdo con el párrafo 104.

(b)

No puede ser distribuido de manera razonable y uniforme a la unidad, la
entidad:
(i)

comparará el importe en libros de la unidad, excluyendo los activos
comunes a la entidad, con su importe recuperable y reconocerá
cualquier pérdida por deterioro del valor de acuerdo con el párrafo
104;

(ii)

identificará el grupo más pequeño de unidades generadoras de
efectivo que incluya a la unidad generadora que se esté
considerando y al cual el importe en libros de los activos comunes de
la entidad puede ser distribuido sobre una base razonable y
uniforme; y

(iii)

comparará el importe en libros de ese grupo de unidades
generadoras de efectivo, incluyendo la parte del importe en libros de
los activos comunes de la entidad atribuido a ese grupo de unidades,
con el importe recuperable del grupo de unidades. Cualquier
pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el
párrafo 104.

En el Ejemplo ilustrativo 8 se ilustra la aplicación de los anteriores requisitos a los
activos comunes de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del NIC 36?

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