NIC 36
105
Al distribuir una pérdida por deterioro del valor según se establece en el párrafo
104, la entidad no reducirá el importe en libros de un activo por debajo del
mayor valor de entre los siguientes:
(a)
su valor razonable menos los costos de venta (si se pudiese determinar);
(b)
su valor en uso (si se pudiese determinar); y
(c)
cero.
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Art. 104. Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora
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Art. 106. El importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al
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