NIC 36

Artículo 70. 70

Texto Legal

70
Si existe un mercado activo para los productos elaborados por un activo o un
grupo de activos, uno u otros se identificarán como una unidad generadora de
efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizasen
internamente. Si las entradas de efectivo generadas por cualquier activo o
unidad generadora de efectivo estuvieran afectadas por precios internos de
transferencia, la entidad utilizará la mejor estimación de la gerencia sobre el
precio(s) futuro(s) que podría alcanzarse en transacciones realizadas en
condiciones de independencia mutua, estimando:

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del NIC 36?

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