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(a)
su importe recuperable (si pudiera determinarse); y
(b)
el importe en libros que habría sido determinado (neto de amortización o
depreciación) de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor
del activo en periodos anteriores.
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NIC 36
El importe de la reversión de la pérdida por deterioro del valor que no se pueda
distribuir a los activos siguiendo el criterio anterior, se prorrateará entre los
demás activos que compongan la unidad, exceptuando la plusvalía.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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