Reversión de la pérdida por deterioro del valor de una
unidad generadora de efectivo
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El importe de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad
generadora de efectivo, se distribuirá entre los activos de esa unidad,
exceptuando la plusvalía, de forma proporcional al importe en libros de esos
activos. Esos incrementos del importe en libros se tratarán como reversiones de
las pérdidas por deterioro del valor para los activos individuales, y se
reconocerán de acuerdo con el párrafo 119.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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