Constitucion

Artículo 99.

Texto Legal

- Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del Constitucion?

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