Constitucion

Artículo 98.

Texto Legal

- Participación de las comunidades en programas de salud. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del Constitucion?

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