Constitucion

Artículo 253.

Texto Legal

- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: Elegir a sus propias autoridades; Obtener y disponer de sus recursos; y Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 253 del Constitucion?

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