Constitucion

Artículo 193.

Texto Legal

- Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del Constitucion?

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