Constitucion

Artículo 192.

Texto Legal

- Falta del Vicepresidente. En caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República o renuncia del mismo, será sustituido por la persona que designe el Congreso de la República, escogiéndola de la terna propuesta por el Presidente de la República; en tales el sustituto regirá hasta terminar el período con igualdad de funciones y preeminencias. SECCIÓN TERCERA Ministros de Estado

Preguntas Frecuentes

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