Constitucion

Artículo 152.

Texto Legal

- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del Constitucion?

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