NIC 36

Artículo 76. 76

Texto Legal

76
El importe en libros de una unidad generadora de efectivo:
(a)

incluirá el importe en libros sólo de aquellos activos que puedan ser atribuidos
directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme, a la unidad
generadora de efectivo y que generarán las entradas futuras de efectivo
utilizadas en la determinación del valor en uso de la citada unidad; y

(b)

no incluirá el importe en libros de ningún pasivo reconocido, a menos que el
importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser
determinado sin tener en cuenta tal pasivo.

Esto es así porque el valor razonable menos los costos de venta, así como el valor en
uso de una unidad generadora de efectivo, se determinan excluyendo los flujos de
efectivo relacionados con los activos que no forman parte de la unidad y con los
pasivos que ya se hayan contabilizado (véanse los párrafos 28 y 43).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del NIC 36?

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