NIC 36

Artículo 67. 67

Texto Legal

67
El importe recuperable de un activo individual no podrá ser determinado cuando:
(a)

el valor en uso del activo no pueda estimarse como próximo a su valor
razonable menos los costos de venta (por ejemplo, cuando los flujos de
efectivo futuros por la utilización continuada del activo no puedan
determinarse por ser insignificantes); y

(b)

el activo no genere entradas de efectivo que sean en buena medida
independientes de las producidas por otros activos.

En estos casos, el valor en uso y, por tanto, el importe recuperable, podrán
determinarse sólo a partir de la unidad generadora de efectivo del activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del NIC 36?

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