NIC 36

Artículo 58. Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor

Texto Legal

Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor
58
En los párrafos 59 a 64 se establecen los requisitos para el reconocimiento y la
medición de las pérdidas por deterioro del valor de los activos individuales distintos
de la plusvalía. El reconocimiento y la medición de las pérdidas por deterioro del
valor de las unidades generadoras de efectivo y la plusvalía se abordan en los
párrafos 65 a 108.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del NIC 36?

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