NIC 36

Artículo 54. Flujos de efectivo futuros en moneda extranjera

Texto Legal

Flujos de efectivo futuros en moneda extranjera
54
Los flujos de efectivo futuros se estimarán en la moneda en la que vayan a ser
generados, y se actualizarán utilizando la tasa de descuento adecuada para esa
moneda. La entidad convertirá el valor presente aplicando la tasa de cambio al
contado en la fecha del cálculo del valor en uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del NIC 36?

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