NIC 36

Artículo 5. Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.

Texto Legal

Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.
5
Esta Norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos
en el alcance de la NIC 39, a las propiedades de inversión que se midan según su
valor razonable de acuerdo con la NIC 40, ni a los activos biológicos relacionados
con la actividad agrícola que se midan según su valor razonable menos los costos de
venta, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los activos
que se contabilicen según su valor revaluado (es decir, valor razonable) de acuerdo
con otras NIIF, como el modelo de revaluación de la NIC 16 Propiedades, Planta y
Equipo. La identificación de si un activo revaluado puede haberse deteriorado,
dependerá de los criterios aplicados para determinar el valor razonable:
(a)

(b)

Si el valor razonable del activo fuese su valor de mercado, la única diferencia
entre el valor razonable del activo y su valor razonable menos los costos de
venta, son los costos incrementales que se deriven directamente de la
disposición del activo:
(i)

Si los costos de disposición son insignificantes, el importe recuperable
del activo revaluado será necesariamente próximo a, o mayor que, su
valor revaluado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la
aplicación de los criterios de la revaluación, es improbable que el activo
revaluado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el
importe recuperable.

(ii)

Si los costos de disposición no fueran insignificantes, el valor razonable
menos los costos de venta del activo revaluado será necesariamente
inferior a su valor razonable. En consecuencia, se reconocerá el deterioro
del valor del activo revaluado, si su valor en uso es inferior a su valor
revaluado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la
aplicación de los criterios de la revaluación, la entidad aplicará esta
Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su
valor.

Si el valor razonable del activo se determinase con un criterio distinto de su
valor de mercado, su valor revaluado (es decir, valor razonable) podría ser
superior o inferior a su importe recuperable. Por tanto, después de la aplicación
de los criterios de la revaluación, la entidad aplicará esta Norma para
determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.

Preguntas Frecuentes

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