NIC 36

Artículo 33. Bases para la estimación de los flujos de efectivo futuros

Texto Legal

Bases para la estimación de los flujos de efectivo futuros
33
En la determinación del valor en uso la entidad:
(a)

Basará las proyecciones de los flujos de efectivo en hipótesis razonables y
fundamentadas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia
sobre el conjunto de las condiciones económicas que se presentarán a lo
largo de la vida útil restante del activo. Se otorgará un mayor peso a las
evidencias externas a la entidad.

(b)

Basará las proyecciones de flujos de efectivo en los presupuestos o
pronósticos financieros más recientes, que hayan sido aprobados por la
gerencia, excluyendo cualquier estimación de entradas o salidas de
efectivo que se espere surjan de reestructuraciones futuras o de mejoras
del rendimiento de los activos. Las proyecciones basadas en estos
presupuestos o pronósticos cubrirán como máximo un periodo de cinco
años, salvo que pueda justificarse un plazo mayor.

(c)

Estimará las proyecciones de flujos de efectivo posteriores al periodo
cubierto por los presupuestos o pronósticos más recientes, extrapolando
© IASCF

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del NIC 36?

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