NIC 36

Artículo 26. 26

Texto Legal

26
Si no existiera un compromiso formal de venta, pero el activo se negociase en un
mercado activo, el valor razonable del activo menos los costos de venta sería el
precio de mercado del activo, menos los costos de disposición. El precio de mercado
adecuado será, normalmente, el precio comprador corriente. Cuando no se disponga
del precio comprador corriente, el precio de la transacción más reciente puede
proporcionar la base adecuada para estimar el valor razonable del activo menos los
costos de venta, siempre que no se hayan producido cambios significativos en las
circunstancias económicas, entre la fecha de la transacción y la fecha en la que se
realiza la estimación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del NIC 36?

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