NIC 36

Artículo 2. Alcance

Texto Legal

Alcance
2
3

Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos
los activos, distintos de:
(a)

inventarios (véase la NIC 2 Inventarios);

(b)

activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11
Contratos de Construcción);

(c)

activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las
Ganancias);

(d)

activos procedentes de beneficios a los empleados (véase la NIC 19
Beneficios a los Empleados);

(e)

activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición;

(f)

propiedades de inversión que se valoren según su valor razonable (véase la
NIC 40 Propiedades de Inversión);

(g)

activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se midan
según su valor razonable menos los costos de venta (véase la NIC 41
Agricultura);

(h)

costos de adquisición diferidos, así como activos intangibles derivados de
los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros
que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro; y

(i)

activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados
como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no
Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

Esta Norma no es de aplicación a los inventarios, a los activos derivados de los
contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que
surgen de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como
mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposición que
se haya clasificado como mantenido para la venta) porque las Normas existentes
aplicables a estos activos establecen los requisitos para su reconocimiento y
medición.

© IASCF

Preguntas Frecuentes

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