NIC 36

Artículo 1717. 1717

Texto Legal

1717
NIC 36
79

Por razones prácticas, el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo se
determina, en ocasiones, después de tener en consideración los activos que no son
parte de la propia unidad (por ejemplo, cuentas por cobrar u otros activos financieros)
o pasivos que se hayan reconocido (por ejemplo, cuentas por pagar, pensiones y otras
provisiones). En estos casos, el importe en libros de la unidad generadora de efectivo
se incrementará por el importe en libros de estos activos y se disminuirá por el
importe en libros de los pasivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1717 del NIC 36?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1717 del NIC 36?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1717 NIC 36 desde tu celular