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NIC 36
en libros con su importe recuperable, con independencia de la existencia de cualquier
indicio de deterioro del valor. No obstante, podrían emplearse los cálculos recientes
más detallados del importe recuperable efectuados en el periodo precedente para
comprobar el deterioro del valor de ese activo en el periodo corriente, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
(a)
en el caso de que el activo intangible no generase entradas de efectivo que sean
en buena medida independientes de aquellos flujos que provienen de otros
activos o grupos de activos y, en consecuencia, se compruebe su deterioro del
valor como parte de la unidad generadora de efectivo a la cual pertenece, que
los activos y pasivos que componen esa unidad no hayan cambiado
significativamente desde que se realizó el cálculo más reciente del importe
recuperable;
(b)
que el cálculo del importe recuperable más reciente diese lugar a una cantidad
que exceda, por un margen significativo, del importe en libros del activo; y
(c)
que basándose en un análisis de los eventos y circunstancias que han ocurrido y
aquellas circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más
reciente del importe recuperable, la probabilidad de que el importe recuperable
corriente sea inferior al importe en libros sea remota.
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Art. 24. Medición del importe recuperable de un activo intangible
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Art. 25. Valor razonable menos costos de venta
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