1703
NIC 36
(b)
Los párrafos 58 a 108 establecen las reglas para el reconocimiento y medición
de las pérdidas por deterioro del valor. El reconocimiento y la medición de las
pérdidas por deterioro del valor de activos individuales, distintos de la
plusvalía, se trata en los párrafos 58 a 64. Los párrafos 65 a 108 tratan sobre el
reconocimiento y la medición de las pérdidas por deterioro del valor de las
unidades generadoras de efectivo y de la plusvalía.
(c)
Los párrafos 109 a 116 establecen las reglas para la reversión de una pérdida
por deterioro del valor de un activo o de una unidad generadora de efectivo
reconocida en periodos anteriores. De nuevo, se utiliza en dichos párrafos el
término “un activo”, pero son aplicables tanto a un activo considerado
individualmente como a una unidad generadora de efectivo. Además, se
establecen requisitos adicionales, para el caso de los activos individuales, en
los párrafos 117 a 121, para las unidades generadoras de efectivo en los
párrafos 122 y 123 y para la plusvalía en los párrafos 124 y 125.
(d)
En los párrafos 126 a 133 se especifica la información a revelar sobre las
pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de dichas pérdidas para
activos y unidades generadoras de efectivo. Los párrafos 134 a 137 contienen
los requerimientos de información a revelar adicionales para las unidades
generadoras de efectivo entre las que se haya distribuido la plusvalía o activos
intangibles con vidas útiles indefinidas, con el propósito de comprobar su
deterioro del valor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo