NIC 36

Artículo 136. 136

Texto Legal

136
Los cálculos más recientes del importe recuperable de una unidad (o grupo de
unidades) efectuados en el periodo anterior podrían, de acuerdo con el párrafo 24 ó
99, trasladarse y ser utilizados en la comprobación del deterioro del valor para esa
unidad (o grupo de unidades) en el periodo corriente si se cumplen los requisitos
específicos. Si éste fuera el caso, la información para esa unidad (o grupo de
unidades) se incorporarán dentro de la información a revelar exigida por los párrafos
134 y 135, relativa al traslado de un periodo a otro de los cálculos del importe
recuperable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del NIC 36?

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