NIC 36

Artículo 134. Estimaciones utilizadas para medir el importe recuperable

Texto Legal

Estimaciones utilizadas para medir el importe recuperable
de las unidades generadoras de efectivo que contienen
una plusvalía o activos intangibles con vidas útiles
indefinidas
134
La entidad revelará la información exigida en los apartados (a) hasta (f)
siguientes para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para
la que el importe en libros de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas
útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad (o grupo de unidades),
sea significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía o
de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad,
respectivamente:
(a)

El importe en libros de la plusvalía distribuida a la unidad (o grupo de
unidades).

(b)

El importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas
distribuido a la unidad (o grupo de unidades).

(c)

La base sobre la cual ha sido determinado el importe recuperable de la
unidad (o grupo de unidades) (es decir, valor en uso o valor razonable
menos los costos de venta).

(d)

Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera
basado en el valor en uso:
(i)

Una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la gerencia ha
basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el periodo
cubierto por los presupuestos o pronósticos más recientes. Hipótesis
clave son aquéllas a las que el importe recuperable de las unidades
(o grupos de unidades) es más sensible.

(ii)

Una descripción del enfoque utilizado por la gerencia para
determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así
como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si
son uniformes con las fuentes de información externas y, si no lo
fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las
fuentes de información externas.

(iii)

El periodo sobre el cual la gerencia ha proyectado los flujos de
efectivo basados en presupuestos o previsiones aprobados por la
gerencia y, cuando se utilice un periodo superior a cinco años para
una unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades), una
explicación de las causas que justifican ese periodo más largo.

(iv)

La tasa de crecimiento empleada para extrapolar las proyecciones
de flujos de efectivo más allá del periodo cubierto por los
presupuestos o previsiones más recientes, así como la justificación
pertinente si se hubiera utilizado una tasa de crecimiento que exceda
la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos,
industrias, o para el país o países en los cuales opere la entidad, o
para el mercado al que la unidad (o grupo de unidades) se dedica.

(v)

La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de
efectivo.

© IASCF

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