NIC 36

Artículo 132. 132

Texto Legal

132
Se aconseja a la entidad que revele información acerca de las hipótesis utilizadas para
determinar, durante el periodo, el importe recuperable de los activos (o de las
unidades generadoras de efectivo). No obstante, el párrafo 134 exige a la entidad
revelar información sobre las estimaciones utilizadas para determinar el importe
recuperable de una unidad generadora de efectivo, cuando la plusvalía o un activo
intangible con una vida útil indefinida se encuentren incluidos en el importe en libros
de esa unidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del NIC 36?

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