NIC 36

Artículo 130. 130

Texto Legal

130
(a)

El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, tanto en el
resultado del periodo como en otro resultado integral durante el periodo.

(b)

el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor
reconocidas en el resultado y en otro resultado integral durante el periodo.

La entidad revelará la siguiente información, para cada pérdida por deterioro
del valor o su reversión, de cuantía significativa, que hayan sido reconocidas
durante el periodo para un activo individual, incluyendo la plusvalía, o para una
unidad generadora de efectivo:
(a)

Los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la
reversión de la pérdida por deterioro del valor.
© IASCF

Preguntas Frecuentes

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