NIC 36

Artículo 126. Información a revelar

Texto Legal

Información a revelar
126
La entidad revelará, para cada clase de activos, la siguiente información:
(a)

El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el
resultado del periodo, así como la partida o partidas del estado del
resultado integral en las que tales pérdidas por deterioro del valor estén
incluidas.

(b)

El importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor
reconocidas en el resultado del periodo, así como la partida o partidas del
estado del resultado integral en que tales reversiones estén incluidas.

(c)

El importe de las pérdidas por deterioro del valor de activos revaluados
reconocidas directamente en otro resultado integral durante el periodo.

(d)

El importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor de
activos revaluados reconocido en otro resultado integral durante el
período.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del NIC 36?

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