NIC 36

Artículo 120. 120

Texto Legal

120
Una reversión de una pérdida por deterioro del valor correspondiente a un activo
revaluado se reconoce en otro resultado integral e incrementa el superávit de
revaluación de ese activo. No obstante, y en la medida en que la pérdida por deterioro
del valor del mismo activo revaluado haya sido reconocida previamente en el
resultado del periodo, la reversión también se reconocerá en el resultado del periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del NIC 36?

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