NIC 36

Artículo 118. 118

Texto Legal

118
Cualquier incremento en el importe en libros de un activo, distinto de la plusvalía,
por encima del importe en libros que podría haberse obtenido (neto de amortización o
depreciación), si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del valor en
periodos anteriores, es una revaluación del activo. Para contabilizar estas
revaluaciones, la entidad utilizará la NIIF aplicable al activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del NIC 36?

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