NIC 36

Artículo 116. 116

Texto Legal

116
(a)

un cambio en la base del importe recuperable (es decir, cuando el importe
recuperable se base en el valor razonable menos los costos de venta o en el
valor en uso);

(b)

si el importe recuperable se calculaba a partir del valor en uso, un cambio en la
cuantía o en el calendario de los flujos de efectivo futuros estimados, o en la
tasa de descuento; o

(c)

si el importe recuperable se calculaba a partir del valor razonable menos los
costos de venta, un cambio en la estimación de los componentes del valor
razonable menos los costos de venta.

El valor en uso de un activo puede ser superior a su importe en libros, simplemente
porque el valor presente de los flujos de efectivo futuros aumente a medida que éstos
se encuentren más próximos al momento presente. No obstante, el potencial de
servicio del activo puede no haber variado. Por tanto, una pérdida por deterioro del
valor no se revertirá por causa del paso del tiempo (en ocasiones a esto se le

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del NIC 36?

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