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Se revertirá la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores
para un activo, distinto de la plusvalía, si, y sólo si, se hubiese producido un
cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el importe recuperable
del mismo, desde que se reconoció la última pérdida por deterioro. Si este fuera
el caso, se aumentará el importe en libros del activo hasta su importe
recuperable, excepto lo dispuesto en el párrafo 117. Ese incremento es una
reversión de una pérdida por deterioro del valor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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