Constitucion

Artículo 66.

Texto Legal

- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradicion es, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del Constitucion?

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