Constitucion

Artículo 36.

Texto Legal

- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del Constitucion?

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