Constitucion

Artículo 34.

Texto Legal

- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del Constitucion?

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