Constitucion

Artículo 32.

Texto Legal

- Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 Constitucion desde tu celular