Constitucion

Artículo 280.

Texto Legal

- Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que ser refiere el artículo 173 de esta Constitución. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del Constitucion?

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