Constitucion

Artículo 264.

Texto Legal

- Responsabilidades de los infractores. Las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley. Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente la pesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento. CAPÍTULO II AMPARO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del Constitucion?

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