Constitucion

Artículo 258.

Texto Legal

- Derecho de antejuicio de los alcaldes. Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del Constitucion?

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