Constitucion

Artículo 230.

Texto Legal

- Registro General de la Propiedad. El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del Constitucion?

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