Constitucion

Artículo 228.

Texto Legal

- Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del Constitucion?

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