Constitucion

Artículo 22.

Texto Legal

- Antecedentes penales y policiales. Los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta Constitución y las leyes de la República les garantiza, salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del Constitucion?

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