Constitucion

Artículo 210.

Texto Legal

- Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por su Ley de Servicios Civil. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del Constitucion?

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