Constitucion

Artículo 206.

Texto Legal

- Derecho de antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde a esta última la competencia en relación a los otros magistrados y jueces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del Constitucion?

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