Constitucion

Artículo 197.

Texto Legal

- Prohibiciones para ser ministro de Estado. No pueden ser ministros de Estado: Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades; Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios; Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y Los ministros de cualquier religión o culto. En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.

Preguntas Frecuentes

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