Constitucion

Artículo 18.

Texto Legal

- Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: Con fundamente en presunciones; A las mujeres; A los mayores de sesenta años; A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.

Preguntas Frecuentes

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