Constitucion

Artículo 129.

Texto Legal

- Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del Constitucion?

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