Constitucion

Artículo 124.

Texto Legal

- Enajenación de los bienes nacionales. Los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales. Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del Constitucion?

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