Establece que las personas fisicas y morales estan obligadas a contribuir para los gastos publicos conforme a las leyes fiscales respectivas, asi como los sujetos obligados a las disposiciones del CFF.
Las personas fisicas y las personas morales estan obligadas a contribuir para los gastos publicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Codigo se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que Mexico sea parte.
La obligacion de contribuir tiene su fundamento en el articulo 31, fraccion IV de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que es obligacion de los mexicanos contribuir para los gastos publicos, asi de la Federacion, como de los Estados, de la Ciudad de Mexico y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Solo mediante ley podra destinarse una contribucion a un gasto publico especifico. La Federacion queda obligada a pagar contribuciones unicamente cuando las leyes lo senalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no estan obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exencion las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de hecho lleven a cabo las situaciones juridicas o de hecho que den lugar a las contribuciones previstas en las leyes fiscales, estaran igualmente obligadas al cumplimiento de dichas disposiciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este articulo es el fundamento de toda obligacion tributaria en Mexico. Es importante senalar que la obligacion no solo recae en quienes formalmente realizan actos gravados, sino tambien en quienes de hecho los llevan a cabo. Esto es particularmente relevante en operaciones donde existen prestanombres o estructuras informales, ya que el SAT puede determinar creditos fiscales a quien realmente realiza la actividad economica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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